lunes, 12 de marzo de 2012

proyecto minero en Murindo


07.02.08


COLOMBIA. El proyecto minero Mandé Norte


Categorías: Colombia, Mineria - y extractivas

Etiquetas: mande norte



Iniciativas de exploración y explotación de megaproyectos mineros en territorios de comunidades negras e indígenas del Bajo y Medio Atrato:

Adriana Arboleda Betancur
Corporación Jurídica Libertad

José Ubeimar Arango Arroyave
Organización Indígena de Antioquia (O.I.A)

Nury Yagarí
Organización Indígena de Antioquia (O.I.A)

Introducción



“Nuestras selvas deben convertirse en una farmacia para la humanidad”. Estas palabras, pronunciadas muy frecuentemente en los nuevos foros sobre biodiversidad y medio ambiente, reflejan la visión mercantilista impuesta por las multinacionales frente a los diversos recursos naturales existentes en la región del Pacífico colombiano. El modelo de economía extractiva a gran escala ligado a una visión excluyente del desarrollo se impone por la vía de la fuerza, afectando la vida digna de los pueblos negros e indígenas y de paso transgrede los derechos territoriales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución Política y en los pactos y Tratados Internacionales suscritos por Colombia.



Muchos son los ejemplos que en el departamento del Chocó dan cuenta de la realidad descrita: el monocultivo de la palma africana (Elaeis guineensis ) en el bajo Atrato, exploraciones de petróleo en el Bajo San Juan, la explotación minera de oro y cobre en el Alto Atrato y oro en el San Juan y las explotaciones madereras a gran escala en el Medio como en el Bajo Atrato.Todos estos megaproyectos tienen en común grandes impactos ambientales y el favorecimiento a inversionistas nacionales e internacionales que por siglos han desconocido los derechos ancestrales de las comunidades y que incluso han impuesto sus negocios a sangre y fuego cobrando la vida de cientos de pobladores a lo largo y ancho de los ríos que atraviesan el departamento, dejando una historia de crímenes atroces que aún se encuentran en la impunidad.



Es esta la lógica de la nueva amenaza que ha llegado a las comunidades rurales del Bajo y Medio Atrato y que se conoce como “Proyecto Mande Norte”, megaproyecto minero en el cual el gobierno colombiano mediante INGEOMINAS le ha otorgado nueve títulos mineros a La Muriel Mining Corporation empresa de origen estadounidense que tiene por objeto explotar y comercializar las reservas de cobre y los subproductos de oro y molibdeno que se encuentran en los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia), recursos naturales no renovables que se encuentran en gran parte de la cordillera occidental y que hacen parte del denominado “Batolito de Mandé, que emerge desde Bagadó, pasa por el Carmen de Atrato y llega hasta Murindó, haciendo un recorrido de sur a norte, desde el Alto hasta el Medio Atrato, en territorio tanto el que se encuentra en el territorio del Chocoano como Antioqueño”[1].



Esta empresa como otras tantas multinacionales, pretende avanzar en la explotación minera desconociendo los derechos de las comunidades negras e indígenas que habitan la zona y que en su mayoría han manifestado su rechazo a este tipo de proyectos.



1. Antecedentes



Desde la década de los 70 concretamente en 1972 INGEOMINAS inició estudios de prospección geológica superficial en la zona en convenio con Naciones Unidas, realizando un primer estudio en los municipios de Murindó, Frontino y Dabeiba (Antioquia) y Riosucio (Chocó). Otro estudio geológico minero reportado en esta misma zona son los trabajos de prospección sobre el cerro "Careperro", jurisdicción del municipio de Murindó, en el cual Según (Guarín y Álvarez, 1977) el área en estudio resultó ser apta para yacimientos de cobre, encontrándose minerales como Pirita (FeS2), Calcopirita (CuFeS2) en orden de abundancia; seguidos por Bornita (Cu5FeS4), Molibdenita (MoS2) y Malaquita (Cu2(OH)2CO3) respectivamente.



Entre 1973 y 1976 varias empresas extranjeras hicieron ofertas al gobierno nacional para la exploración y explotación, entre ellas la Amoco Colombian Oil Company, transnacional norteamericana hoy fusionada con la PH Billington. .En 1995 la empresa CYPRUS a través de Minera ANTACORI adelantó otros estudios en este sentido. En 2002 la empresa cubana GEOMINERA realizó exploraciones para INGEOMINAS con el fin de determinar las áreas de mayor riqueza y que concuerdan en gran medida con las que han sido otorgadas actualmente a la Muriel Mining Corporation.



2. Localización



El proyecto se encuentra ubicado en el costado noroccidental de Colombia, en jurisdicción de los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia). Siendo la principal vía de acceso entre estas dos localidades el río Atrato, donde la ruta más corta al área de influencia del proyecto es por el río Murindó hacia el caserío de Bartolo y por trocha al cerro Careperro y la comunidad indígena de Coredocito. Ver figura 1



Red de Proyectos en ejecución, pensados y/o proyectados para el Atrato Medio (Mapa)





3. Aspectos técnicos del proyecto en el área de intervención[2]



De acuerdo con la información conocida y suministrada de manera fragmentada a las comunidades negras e indígenas y sus organizaciones, la extensión de la zona de potencial minero inicialmente abarca 160 kilómetros cuadrados, es decir 16.000 hectáreas distribuidas en ambos municipios en territorios colectivos de comunidades negras y territorios tradicionales de la etnia Embera que habita en el resguardo del Rio Murindó, donde se han identificado y reconocido 4 zonas de interés, las cuales han sido primariamente caracterizadas por indicadores geológico-mineros y geoquímicos. Estas zonas comprenden: Zona de Táparos y Jarapetó en jurisdicción del Carmen del Darién, La Rica en el Carmen del Darién Y Murindó respectivamente y Zona del Río Murindó. Estas zonas de potencial minero para Cobre y Oro presenta un área de de 16.000ha cubiertas con 9 títulos mineros o contratos de concesión firmados entre la Muriel Mining Co y INGEOMINAS. Estos son






Tabla 1Títulos mineros Otorgados a la Muriel Mining Co





Fuente: MURIEL MINING CORPORATION.2005. Proyecto “Mandé Norte”. Medellín.25p



La perforación exploratoria[3] se iniciaría de acuerdo a lo estipulado en el proyecto en la zona de La Rica, la cual muestra el mayor potencial geológico, con un campamento central ubicado cerca de la confluencia de la quebrada la Rica con el río Coredocito. Se contemplan cinco perforaciones con profundidades entre 300 y 500 metros, para un total de 2000 metros de perforación. Se utilizará un equipo de perforación de mediana capacidad el cual será transportado preferiblemente por helicóptero. El desplazamiento del taladro a otros sitios de perforación requerirá de la apertura de trochas y en cada sitio donde se ubique la máquina, se harán explanaciones de aproximadamente de 8 x 8 metros. El hueco de la perforación tendrá un diámetro variable entre 4 y 6 cm.



Con respecto a las acciones para mitigar el impacto ambiental se contemplan una serie de medidas que suelen ser las mínimas exigidas por la normatividad y las autoridades ambientales competentes entre las que se enuncian: Control y manejo del agua, control atmosférico, manejo y disposición final de residuos sólidos y líquidos, conservación del suelo y manejo de cobertura vegetal, fauna y flora, notándose una mínima y relegada intervención sobre la dimensión cultural de los impactos ambientales



Se considera por lo demás de magnitud despreciable el impacto ocasionado por la perforación de diamantina donde se requiere según la misma empresa de pequeñas cantidades de agua tomada de fuentes cercanas para el enfriamiento de las brocas de los taladros. En algunos casos se requeriría de aditivos biodegradables o bentonita para aumentar la velocidad de penetración.



Ante el interrogante de las comunidades por el daño e impacto ambiental, cultural y territorial de manera extraoficial el Ministerio de Minas y Energía, INGEOMINAS y la empresa La MURIEL han manifestado que en esta fase no requiere ni es obligatorio un estudio de impacto ambiental.



3.1 Importancia industrial y económica de los minerales metálicos que piensan ser explotados:



El cobre esta dentro de los metales conocidos como industriales. Después del hierro es el metal más útil en la industria. Se emplea para fabricar conductores eléctricos, utensilios domésticos y aleaciones para obtener latones y bronce. Además dentro de sus propiedades se incluye la alta conductividad, el reciclaje y la resistencia a la corrosión, lo que hace que sus usos vayan desde la superconductividad hasta la transmisión de datos a alta velocidad, fabricación de microprocesadores, energía solar y almacenamiento de desechos nucleares. De acuerdo con los estudiosos de este metal, la alta conductividad del cobre es una cualidad esencial porque permite un uso más eficiente de la energía y de esa manera no sólo influye en la calidad de los productos que lo incorporan, sino que contribuye al objetivo de quemar menos combustibles fósiles, lo que abre el campo de utilización y por ende el mercado internacional de este metal.



En el caso de la transmisión de datos, especialmente para Internet, la introducción de una tecnología conocida como DSL permitió aumentar la capacidad de los alambres de cobre. El nuevo sistema ha entrado con mucha fuerza en el mercado y su uso seguirá creciendo como alternativa de conectividad, pues puede aprovechar infraestructura ya existente y eso se refleja en sus costos. En el caso de los microprocesadores, los fabricantes ya optaron por el cobre como material para construir nuevos modelos de alta velocidad, por sus propiedades de conductividad eléctrica y térmica.

El mundo industrializado consume entre 10 y 20 kilos de cobre por persona, diez veces más que el mundo en desarrollo. Actualmente países como India y China tienen fuerte demanda de este recurso. Pero el consumo en general podría aumentar. Los 137 millones de computadoras del año 2000 se han transformado en más de 220 millones en el 2005, que ocupan alrededor de 550 mil toneladas de cobre. Los teléfonos celulares, que hoy se calculan en 926 millones, han utilizado 720 millones de toneladas de cobre.



Actualmente el precio del cobre se cotiza en 324.183 centavos de dólar por libra. Es decir que se encuentra ascendiendo según lo señalado por analistas. Las proyecciones del consumo global de cobre refinado en el largo plazo se basan en las expectativas de crecimiento de la producción industrial y en la intensidad de uso del metal. Dichas proyecciones apuntan a un crecimiento de 3,6% anual en el periodo 2005-2012.



Para abastecer este consumo proyectado se requerirá expandir la producción de cobre de mina en unos 5 millones de toneladas de capacidad anual de producción, de las cuales unos 2 millones están constituidos por proyectos mineros en ejecución o que tienen una alta probabilidad de entrar en operación de aquí al año 2008.



En el mismo sentido el Molibdeno es un metal esencial desde el punto de vista biológico y se utiliza sobre todo en aceros aleados. Estas aleaciones se usan en la construcción y en piezas de aviones y automóviles; como catalizador en la industria petrolera; se emplea en la industria nuclear, en distintos pigmentos para pinturas, tintes, plásticos y compuestos de caucho.



Durante el año 2004, las empresas mineras cupríferas que obtienen como subproducto este metal han llegado a exportar US$ 1.500 millones en productos de molibdeno. La industria del acero es la mayor demandante de este mineral (76% del molibdeno producido), por lo que su auge ha impactado favorablemente su demanda. Además, en el último tiempo, la industria de los catalizadores ha adquirido creciente importancia. El mercado del molibdeno se caracteriza dado su alto grado de concentración. Prueba de ello es que más del 90 % de las reservas mundiales y la producción de molibdeno de mina se concentra en China, Estados Unidos, Chile, Perú, Rusia y Canadá. En el año 2004, Chile se consolidó como primer productor mundial con 42.000 tmf de molibdeno contenido en concentrados.



Históricamente el precio del molibdeno se ha mantenido en rangos entre los US$2 y US$5 la libra, pero en los últimos meses se ubicó en un valor promedio anual de US $32 la libra. Las proyecciones más conservadoras apuntan a que el precio del molibdeno durante el 2006 se ubicará en un piso de US $20 la libra; donde el precio promedio anual de este mineral metálico ha aumentado desde los 5,3 US$/lb en el año 2003 a 33,3 US$/lb en el primer semestre de 2005, lo que se traduce en un aumento de 625% en este período. En lo esencial, las razones que explican la tendencia creciente de los precios en los últimos años son: merma en la capacidad productiva de las minas primarias de China, lo que ha generado mayor demanda de concentrados de molibdeno por parte de ese país en el exterior; la recuperación mundial de la industria de los aceros especiales y el déficit en la capacidad de tostación a nivel mundial.



4. Consideración final



El megaproyecto de explotación minera “Mandé” pretende intervenir gran parte de la cordillera occidental en la zona del medio y bajo Atrato chocoano y antioqueño para garantizar un resultado económico de alta rentabilidad para las multinacionales que requieren recuperar la inversión realizada en la fase exploratoria, según ha expresado la misma empresa minera Muriel. Lo anterior implica que el proyecto va a afectar cerca de siete resguardos indígenas en los municipios de Murindó, Dabeiba, Frontino (en Antioquia) y Carmen del Darién en Chocó. De igual manera se vulneran los derechos territoriales de las comunidades negras en los ríos Murindó y Jiguamiandó (Chocó).



Como primer elemento es necesario revisar todo el procedimiento que ha adelantado el Ministerio de Minas y Energía, como se señala desde 1970 se venía realizando estudios infructuosos de prospección minera en la Zona denominado Batolito Mandé. Luego en el 2002 se hace nuevamente un estudio de prospección minera, el cual también lo impulsó el Ministerio de Minas y Energía a través de INGEOMINAS, del cual no tenemos información certera de que se haya terminado el estudio.



A mediados del año 2005, mediante un líder Indígena de la zona, Alberto Siniguí, Gobernador mayo de Murindó en ese a la momento, la OIA en nivel regional se enteró de la existencia de los concesiones mineras. El Gobernador Mayor hizo llegar copia de un solo contrato minero otorgado a la empresa la MURIEL en febrero de 2005, en donde se observaba que cubría el resguardo indígena de Murindó Antioquia en 2000 hectáreas. De los otros contratos de concesión se tiene copias de los contratos Nos. 6197 y 6196 que corresponden a la Jurisdicción de Antioquia, los cuales fueron otorgados por el Gobernador de Antioquia, facultado por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en el artículo 320 de la ley 685 de 2001.



La OIA inició un proceso de revisión de la información para dar cuenta si habían cumplido el otorgamiento de licencias ambientales y socioculturales, de consulta previa y también las normas de procedimiento que establece el mismo código de minas en la cual claramente se refleja que han infringido algunos requisitos como:



1. Antes hacer la suscripción de un contrato era necesario agotar lo estipulado en el Artículo 259 sobre las audiencias y la participación de “terceros” ... “En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados, el llamamiento o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley”. En ese sentido no conocemos el medio que hayan utilizado para notificarles a los grupos étnicos, en especial a las comunidades indígenas, ni a la organización indígena de Antioquia sobre la propuesta de concesión ni todo el proceso que hayan realizado previo al otorgamiento del contrato minero.



2. No se han tenido en cuenta la magnitud del megaproyecto en la cual existe una gran posibilidad de realizar una explotación anticipada (Art. 94, ley 685 de 2001), para lo cual si lo más razonable jurídicamente es que también se obtenga la licencia ambiental de manera anticipada. De otro lado, en la precaria información que nos han suministrado, no existe mayor claridad en los compromisos adquiridos por la Empresa Minera la Muriel Mining Corporation S.A en relación al Manejo Ambiental sobre el proyecto, tal como lo indica el artículo 272 del C., de Minas el cual señala lo siguiente “En la propuesta el interesado deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta. En caso de que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o la autorización ambiental de la autoridad competente.” Lo cierto es que es muy importante verificar la información sobre la propuesta de restauración ambiental cuando se estime que el proyecto no sea viable técnica y financieramente, y en consecuencia se tengan que retirar con el proyecto.



3. Lo más grave aquí es que desde el momento mismo en que se inician nuevamente con los programas de prospección (2002) hasta la fecha no ha realizado una consulta acorde a las realidades socioculturales de los grupos étnicos en dicha zona. En este aspecto es necesario precisar que la en zona del Atrato Antioqueño y Chocoano, ya no hay posibilidad de ampliar los territorios colectivas para comunidades indígenas y afro descendientes, el cual los hace mucho más vulnerables frente a todos los temas de megaproyectos que involucren a sus territorios. La Corte Constitucional en Sentencia SU-039 de 1997 señala la consulta se debe realizar en los proyectos de exploración y explotación



, para que las comunidades se enteren sobre los impactos que puedan generar el proyecto en lo social, cultural, económico, ambiental y político. Pero la ley 21 de 1991, adoptativo del convenio 169 de la OIT ya tenía señalado que la consulta se realiza desde la etapa de prospección.



Esta consulta va ligada al derecho fundamental al territorio de los pueblos indígenas. Es por ello que en sentencia SU-510 la corte Constitucional señaló que “La Corte no ha dudado en reconocer, con base en las declaraciones constitucionales e internacionales respectivas, que la propiedad colectiva que las comunidades indígenas ejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el carácter de derecho fundamental, no sólo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, también, porque forman parte de su cosmovisión y religiosidad. En tanto propietarias de sus territorios, las comunidades indígenas son titulares de todas las prerrogativas que el artículo 669 del Código Civil otorga a los titulares del derecho de propiedad, lo cual apareja el deber de los terceros de respetar el anotado derecho. Igualmente, la Corte ha establecido una serie de restricciones específicas que el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios impone a los miembros de la sociedad mayoritaria”



A sabiendas de la obligatoriedad sobre la realización de la Consulta, ni el gobierno nacional, a través de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, ni la empresa minera adelantaron mecanismos para consultar a las comunidades negras e indígenas de la zona sobre la viabilidad del proyecto, como está previsto por ejemplo en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en uno de sus apartes señala que los pueblos tienen el derecho a "decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural"[4]



De acuerdo con el mismo Convenio:”El Estado debe consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que puedan afectar a las comunidades étnicas”. A través de éste instrumento se asegura la protección de los valores culturales, sociales y económicos de los pueblos, y en su ejercicio se ofrece la oportunidad de informarse sobre los proyectos y obras de infraestructura que pretendan realizarse en sus territorios. Ejecutada de buena fe y en debida forma, la consulta asegura que las comunidades opinen sobre los impactos que pueden generarse en su cultura, y que decidan sobre la conveniencia de un proyecto, lo que implica además el respeto por la autonomía y gobierno propio de estas comunidades.



En este caso no se ha cumplido ninguno de estos derechos y por el contrario el gobierno nacional otorgó los permisos sin siquiera informar a las comunidades pese a que los indígenas en ocasiones anteriores habían manifestado su interés de hacer valer el derecho preferente que les otorga la legislación nacional.



Después de otorgados los permisos, la empresa minera Muriel ha convocado a una serie de reuniones aisladas con las autoridades administrativas locales, los cabildos y concejos comunitarios, las organizaciones étnicas y la iglesia, entre otras, con el fin de asegurar la implementación del proyecto sin cumplir con los derechos y pretendiendo evitar la oposición al mismo. Ante los cuestionamientos de las comunidades y sus organizaciones pretendieron darle el carácter de consulta previa e incluso amenazaron con la implementación de la brigada móvil del ejército para garantizar la ejecución de la exploración y explotación minera. La última de las estrategias es asegurar de un lado que la fase exploratoria no requiere licencia ni estudio ambiental porque las perforaciones no van a ocasionar ningún efecto en el territorio ni a las comunidades, y de otro que sólo dialogan con las comunidades directamente afectadas, desconociendo la concepción de la territorialidad y los efectos que la explotación del cobre ha dejado en otros territorios nacionales y en el continente.



Otro de los asuntos que llama la atención, el cual también ha generado como estrategia para impedir la oposición de las comunidades y grupos étnicos al proyecto exploratorio es que solo concertan con las comunidades directamente involucradas en el proyecto, motivo por el cual no convocaron a la OIA, a la OREWA, a las comunidades Embera y negras que comparten la mismas características sociales, culturales, y económicas de la zona, así mismo han manifestado “es que no se va a tumbar el cerro Careperro, solo en la parte baja”. Frente a tal situación es señalar que no se puede confundir la participación de las comunidades que serán impactadas por el proyecto, con quienes exactamente hacen parte del proyecto como tal. Allí no solo afecta culturalmente a las comunidades ubicados en el área del proyecto físicamente, sino que su afectación está dirigida a los pueblos y grupos étnicos en sí mismo. No se puede olvidar y seguir repitiendo consecuencias nefastas que han ocasionado proyectos anteriores a la que se está ejecutando actualmente como es el caso de Mandé y de otros que están por iniciar. En tal sentido, la corte constitucional en sentencia SU-383 de 2003 ha señalado que la integridad étnica y cultural no requiere individualización ni escindir su existencia colectiva, porque su subsistencia no se debe diferenciar sino mirarla en razón del grupo al que pertenecen. Señala además esta sentencia que “...puesto que si los pueblos indígenas tienen derecho a defender su integridad cultural sin escindir su existencia colectiva, es porque tanto sus integrantes, como las organizaciones que los agrupan, están legitimados para instaurar las acciones correspondientes”. En esta misma dirección la corte mediante la sentencia T-652 de 1998, ya había señalado que la diversidad étnica y cultural es aceptar diferentes formas de vida social por cuyas formas de vivir son sujetos colectivos y no como simples agregados de sus miembros.



Posterior a los derechos de petición formulados por la OIA al Gobierno Departamental de Antioquia y al Ministerio de Minas y Energía, no se ha recibido toda la información necesaria que aporte a la comprensión de los indígenas sobre todas las implicaciones sociales, culturales, económicas y de otra índole sobre el proyecto exploratorio. Mientras eso ocurre, tanto la Autoridad Minera, así como la Empresa titular de la concesión Minera han desconocido las actas y pronunciamientos sobre el desacuerdo y la prohibición que como autoridades indígenas reconocidas por la constitución y las leyes han hecho para no permitir la realización del proyecto en sus territorios, ni sus peticiones han sido resueltas, violentando además en sus derechos adquiridos y fundamentales como son los territoriales y los derechos que sobre ellos recae, y por ende el derecho a la información.



Finalmente la consulta se debe hacer en cumplimiento de la ley 21 de 1991, teniendo en cuenta que los interese colectivos de los pueblos indígenas están por encima de los intereses individuales y privados de las empresas Multinacionales que operen en territorios indígenas, así como no se debe entender que la consulta se hace para mejorarles al vida a los pueblos indígenas.



Es de aclarar también que no se ha iniciado con un proceso de consulta, tal como lo pretende la Dirección de Etnias, lo cual ha servido es para confundir a los pueblos indígenas y comunidades negras asentados en la zona del Atrato Antioqueño y Chocoano, lo cual además vulnera los derechos fundamentales a la integridad cultural, física, social, económica y la dignidad de ellos como pueblos.Por lo anterior, las comunidades indígenas y negras de la zona han denunciado el caso en diversas ocasiones y han solicitado un verdadero proceso de consulta previa a las comunidades. Ante la negativa de la empresa y del gobierno nacional las comunidades realizaron un encuentro interétnico el 28 de abril de 2006 donde acordaron rechazar completamente la implementación del proyecto minero en sus territorios, desconocer la vocería y representación que algunas personas venían realizando individualmente sin contar con las organizaciones étnicas de base y no asistir a ninguna reunión convocada por la empresa y el gobierno nacional por no existir un clima de confianza y ver vulnerados sus derechos. Simultáneamente acordaron seguir discutiendo colectivamente el tema en las comunidades y exigir la realización de una verdadera consulta previa conforme a lo estipulado en la normatividad internacional y no como lo establece el código de minas y el decreto 1320 de 1998 normas claramente contrarias al bloque de constitucionalidad.



Lo anterior evidencia la importancia de la explotación minera en la zona[5] y los intereses económicos por parte de las multinacionales, donde este proyecto está conectado e inmerso en una serie de proyectos en red que vienen siendo pensados para todo el pacífico colombiano y denominados genéricamente como plan Arquímedes, elemento principal de la estrategia del Plan Regional de integración para el Pacífico.



Bibliografía



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NAVAS, O. 2003. Anatomía geológica de Colombia. Sociedad Colombiana de Geología. 12p

PASTORAL SOCIAL DE LA DIÓCESIS DE QUIBDÓ. 2004. Una mirada a la minería a través de los derechos humanos. Cartilla apoyada por SUIPPCOL.

PORTAFOLIO.20 de febrero de 2006.Diario de economía y negocios.

VILLARZÚ, J. 2002. Oportunidades y desafíos de la industria del cobre. CODELCO.6p

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